Abogados especializados en accidentes de tránsito

Accidentes de tránsito: reclamá la indemnización que te corresponde

¿Te chocaron y la aseguradora ofrece una cifra que no cubre nada? ¿Te dicen que la culpa fue tuya? Revisamos tu caso sin cargo y te decimos cuánto vale realmente.

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No firmes el primer ofrecimiento de la aseguradora.

Es la situación más común y la que más plata deja en el camino.

Después de un choque, la compañía suele llamar rápido y ofrecer un monto cerrado por los daños del vehículo. Ese número casi nunca contempla las lesiones, los días que no pudiste trabajar, los tratamientos posteriores ni el daño moral.

Cuando firmás un recibo de pago total y renuncia, el reclamo se termina ahí: no podés volver a pedir nada aunque después aparezcan secuelas. Por eso conviene que alguien revise la oferta antes de que la aceptes.

Si ya firmaste...

No todo está perdido. Según cómo esté redactado el recibo y qué se haya pagado, en algunos casos sigue siendo posible reclamar los rubros que no fueron incluidos. Traenos el papel y lo revisamos.

Asesoramiento legal para reclamos por accidentes de tránsito

Qué se puede reclamar

Una indemnización por accidente de tránsito no es solo el arreglo del auto.
Estos son los rubros que se reclaman de forma habitual.

Incapacidad sobreviniente

Las secuelas que te quedan y que afectan tu capacidad de trabajar y de desarrollar tu vida cotidiana. Suele ser el rubro más importante.

Daño moral

El padecimiento físico y psíquico que provocó el accidente, con independencia de las pérdidas económicas.

Gastos médicos y de farmacia

Consultas, estudios, medicación, kinesiología y traslados, incluso los que no tengan comprobante si resultan razonables.

Tratamiento psicológico

Costo de la terapia necesaria luego del hecho, especialmente en accidentes graves o con víctimas fatales.

Lucro cesante

Lo que dejaste de ganar durante la recuperación. Es clave para monotributistas, trabajadores informales y quienes usan el vehículo para trabajar.

Daños del vehículo

Reparación o destrucción total, más la desvalorización del rodado y la privación de uso mientras estuvo fuera de circulación.

Qué hacer después del accidente

1

Atención médica, aunque te sientas bien

Muchas lesiones aparecen a las horas. Sin constancia médica del día del hecho, después cuesta probar que el daño vino del accidente.

2

Denuncia policial

Pedí la constancia de la exposición o denuncia. Es la base del expediente y deja asentado dónde, cuándo y cómo ocurrió.

3

Datos del otro vehículo

Patente, marca, nombre del conductor y del titular, compañía de seguros y número de póliza. Si hay testigos, anotá su teléfono.

4

Fotos en el lugar

Los dos vehículos, la posición final, el estado de la calle, señalización y semáforos. Después ya no se puede reconstruir.

5

Denunciá el siniestro a tu seguro

Aunque la culpa haya sido del otro. Las pólizas fijan plazos breves para denunciar y el incumplimiento puede hacerte perder cobertura.

6

Consultá antes de negociar

Guardá todos los comprobantes de gastos y no aceptes cifras por teléfono. Con esa documentación podemos estimar el reclamo real.

Situaciones que atendemos

Motociclistas

El grupo más expuesto y el que más resistencia encuentra en las aseguradoras, que suelen atribuir culpa concurrente por defecto.

Peatones y ciclistas

La ley los protege especialmente. El dueño y el conductor del vehículo responden aunque no hayan tenido intención de dañar.

Acompañantes y pasajeros

Quien viajaba como pasajero puede reclamar sin importar quién provocó el choque, incluso al conductor del vehículo en el que iba.

Transporte público

Caídas y lesiones en colectivos y trenes: la empresa responde por el deber de seguridad, sin necesidad de probar su culpa.

Vehículo sin seguro o que se dio a la fuga

Hay vías para reclamar igual, incluso cuando el responsable no está asegurado. Conviene analizar el caso antes de darlo por perdido.

Víctimas fatales

Los familiares pueden reclamar por derecho propio. Acompañamos el trámite con la reserva que la situación requiere.

¿El accidente fue yendo o volviendo del trabajo?

Es el caso donde más reclamos se pierden por desconocimiento.

Un choque ocurrido en el trayecto habitual entre tu casa y tu trabajo es un accidente in itinere: está cubierto por la ART, además del reclamo civil contra quien provocó el hecho. Son dos vías distintas y en muchos casos pueden ejercerse de manera complementaria.

Lo mismo ocurre si el accidente sucedió mientras cumplías tareas, conduciendo un vehículo de la empresa o el propio.

Preguntas frecuentes sobre accidentes de tránsito y reclamos

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

El plazo general para reclamar los daños de un accidente de tránsito es de tres años desde el hecho. Conviene no agotarlo: la prueba se pierde, los testigos se mudan y las pericias se vuelven más difíciles con el tiempo.

Sí. La obligación de reparar recae sobre el responsable, tenga o no seguro. Que no esté asegurado complica el cobro, no el derecho al reclamo, y existen vías para ejecutar la sentencia sobre sus bienes.

Se puede reclamar igual. En esos casos se discute el porcentaje de responsabilidad de cada parte y la indemnización se ajusta en esa proporción. Muchas veces la aseguradora exagera la culpa de la víctima justo para bajar la oferta.

No. Antes de la demanda hay una instancia de mediación previa obligatoria, tanto en la Provincia como en la Ciudad de Buenos Aires. Buena parte de los casos se cierra ahí, con un acuerdo homologado y sin llegar al juicio.

Depende de tu edad, tus ingresos, el porcentaje de incapacidad que determinen las pericias y los gastos acreditados. No hay tablas fijas como en ART: cada monto se construye con la prueba del caso. Por eso desconfiá de quien te tira una cifra por teléfono sin ver nada.

No. La consulta es sin cargo y trabajamos estos reclamos bajo la modalidad de cuota litis: nuestros honorarios se cobran del resultado del juicio, de modo que no tenés que adelantar dinero para iniciarlo. Las condiciones se firman por escrito antes de empezar.

Sí. El pasajero es siempre un tercero ajeno a la maniobra y puede reclamar tanto al conductor del vehículo en el que viajaba como al del otro rodado, según cómo haya ocurrido el hecho.

Sí, mientras no hayan pasado tres años. Traé la constancia policial, los estudios médicos y los comprobantes de gastos que tengas y revisamos si el reclamo es viable.

Contanos cómo fue el accidente

Con la constancia policial, los estudios médicos y los datos del otro vehículo ya podemos decirte si hay reclamo y qué rubros entran.
La consulta es sin cargo y solo cobramos si ganás.